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Distrito hace recomendaciones para actividades hasta de 500 personas y anuncia sanciones por incumplimiento del Decreto 081 de 2020

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2020

Distrito hace recomendaciones para actividades hasta de 500 personas y anuncia sanciones por incumplimiento del Decreto 081 de 2020
Se solicita a los dueños de bares y discotecas, a las congregaciones religiosas y de otras actividades que impliquen aglomeraciones de menos de 500 personas, la posibilidad de aplazar los eventos.
Los que incumplan las prohibiciones contenidas en el Decreto Distrital 081 de 2020 tendrá Consecuencias jurídicas, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y EL Decreto 780 de 2016.
En el marco de la declaratoria de la Alerta Amarilla, de Emergencia Sanitaria y de los mandatos  de la Organización Mundial de la Salud frente a la pandemia por el Coronavirus (COVIC – 19 ), las Secretarias de Gobierno  y de Cultura de Distrito, en cumplimiento al Decreto  081 de 2020  de la Alcaldia de Bogotá y la resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social,  recomienda a los dueños de bares y discotecas, a las congregaciones religiosas, a teatros, salas de cine, escenarios culturales y de otras actividades que impliquen aglomeraciones de menos de 500 personas, que evalúen la posibilidad de aplazarlas hasta tanto las autoridades sanitarias informen la superación del riesgo epidemiológico.
En caso de que sea estrictamente necesario realizarlas es importante implementar las siguientes precauciones:  

  1. Realizar las actividades, preferiblemente en espacios abiertos.
  2. Evitar el contacto estrecho, es decir, a menos de dos metros entre persona y persona.
  3. Independientemente del aforo de los lugares donde lleven a cabo estas actividades, se bebe mantener estrictamente la restricción de máximo 500 asistentes y le corresponde al organizador o propietario tomar las medidas necesarias para protegerlos.

La Secretaria de Gobierno vigilará rigorosamente el cumplimiento de esta medida y sellará cualquier establecimiento que la incumpla.

  1. Reforzar los mecanismos de protección del autocuidado tanto personal como colectivo. Lavar cada 3 horas las manos con abundante agua jabón e hidratarse de manera adecuada.
  2. Instalar tanques de agua, en condiciones de asepsia, para el consumo humano.
  3. Disponer de jabón, gel anti – bacterial y alcohol para utilizar en las pausas activas de limpieza y garantizar su distribución adecuada.
  4. En caso de que alguno de los asistentes tenga síntomas de gripa o este en riesgo de infección por el COVIC-19 es necesario que permanezca en su casa.  

 
Cualquier evento masivo que no sea esencial para la vida de la ciudad no debería realizarse, primero esta la vida y salud de bogotanos y bogotanas. En este reto de ciudad y de sociedad debemos pensar y actuar como comunidad con gran responsabilidad por el bienestar y la salud de los ciudadanos “indico” Luis Ernesto Gómez, Secretario de Gobierno.
Si alguno de los asistentes a estas actividades presenta sistemas de alarma (dificultad respiratoria, fiebre de mas de 38 por más de dos días, silbido en el pecho en niños) debe llamar a la línea 123 antes de ir al servicio d de urgencias. El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
El secretario de Cultura, Nicolas Montero, por su parte solicito al sector cultural, solidarizarse con toda la ciudadanía y garantizar estrictamente que no hayan más de 500 personas en sus establecimientos. Así mismo que se tomen las medidas necesarias para la protección y autocuidado.
Consecuencias jurídicas por incumplimiento del decreto 081 de 2020
A los organizadores de eventos que incumplan las prohibiciones contenidas en el Decreto Distrital 081 de 2020, se les podrá imponer las siguientes multas de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Decreto Nacional 780 de 2016:

  1. Multas por violación a las disposiciones sanitarias: hasta 10.000 (Diez mil) salarios Diarios Mínimos Legales vigentes.
  2. Multas especiales para organizadores de acuerdo con el artículo 181 del código de seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales.
  3. Otras medidas permitidas por el, artículo 25 y otros artículos de la Ley 1801 de 2016:  intervención de la autoridad de policía; amonestación; disolución de la actividad y suspensión de la actividad.

Además, el incumplimiento de las resoluciones de policía que se expidan como consecuencia de la aplicación del Decreto 081 de 2020 puede encuadrar en el delito de frauda a resolución de policía que tiene las siguientes sanciones, de acuerdo al artículo 454 del Código Penal Colombiano: pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de 5 a 50 salarios mínimos.